Edición bimestral No. 9 Mayo a Junio 2016
Año 2
Escritores
Camilo Rodríguez, Luis Felipe Téllez, Luis Alirio Téllez y Juan Luis Palacio Puerta.
Editorial
Diversas opiniones ha merecido la sanción de la Ley 1788 de 2016 “por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos”, cuyo Artículo 2 modifica el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (D. 2663/50), conforme al cual, en adelante, “todo empleador estará obligado a pagar a todos sus empleados la ‘prima de servicios’ equivalente a treinta días de salario por año”.
